Los Convenios Colectivos de Trabajo son acuerdos entre el sindicato mayoritario representativo de la actividad y la Cámara Empresaria mayoritaria representativa de la misma actividad, que regulan las condiciones de trabajo, como ser salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc. Las regulaciones contenidas en los CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos.
El SATSAID posee dos convenios principales, El CCT 223/75 para televisión de circuito cerrado (es decir las empresas proveedoras de televisión por cable) y el CCT 131/75 para las empresas de televisión de circuito abierto y productoras de programas. A su vez, en el año 2011 se creó el CCT 634/11 que es el convenio acordado entre el SATSAID y la cámara argentina de productoras independientes de televisión (CAPIT), que se articula al CCT 131/75. Además, cada empresa particular puede tener su propio convenio por empresa, que se articula con el CCT principal y en el caso de las productoras, también se articulan con el 634/11.
¿Qué quiere decir que un convenio esté articulado a otro? Básicamente significa que se agrega cuestiones específicas del trabajo en ese sector o empresa particular, pero siempre y cuando sea superador del CCT anterior.
En el caso particular del 634/11, se hizo para mejorar los salarios de los trabajadores de productoras que suelen ser freelance, establecer condiciones específicas de la forma de contratación, y agregar descriptores de funciones específicas referidas al sector.
Esquema de articulación para una productora independiente:
- Ley de Contrato de Trabajo
- Leyes Nacionales, Provinciales y/o municipales
- CCT 131/75 (convenio principal de actividad)
- CCT 634/11 (convenio de rama de actividad)
- CCT de empresa (Convenio exclusivo de la Empresa)