– Las horas extras que se hacen en un día normal de trabajo (es decir que no sea domingo ni feriado) se pagan al 50 por ciento, lo que quiere decir que se paga el valor de una hora normal, más un 50 por ciento extra.
– El trabajo en un día feriado, franco, sábado o domingo se paga al 100 por ciento, es decir que cada hora que trabajes ese día se paga doble y además por más que trabajes una sola hora se te tiene que tomar como jornada completa, por lo cual te tienen que pagar 6 o 7 horas al 100 por ciento (dependiendo cuantas horas por día trabajás normalmente). Además se te tiene que otorgar un franco compensatorio por el franco o feriado trabajado.
– En el caso de que una productora en la que no estás contratado/a te llame para trabajar por una jornada suelta, el valor de la misma está regulado por el Art 8.7 del CCT 634/11 y surge de dividir por 22 el salario básico del CCT 634/11 mensual y sumarle un 50 por ciento adicional, más el 10% de presentismo.